• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto en relación con los daños sufridos por la deficiente asistencia sanitaria recibida por el recurrente. Se sustenta la demanda en la infracción de la lex artis sufrida tras ser diagnosticado de una estenosis cervical espondilótica crítica, tras un cuadro clínico de dos años de evolución, por demora en el diagnóstico y tras someterse a una cirugía descompresiva sufrió,a su vez, una complicación denominada "lesión medular por isquemia-reperfusión",que la ha ocasionado un daño desproporcionado con graves secuelas neurológicas.Y sin que tampoco el consentimiento prestado recogiera, de forma específica, todas las complicaciones y secuelas. Se estima parcialmente el recurso interpuesto y frente a la reclamación de una indemnización de 1.766.194,64 euros,por los daños sufridos se reconoce, por la Sala,una indemnización de 15.000 euros por daños morales al considerar acreditado,de la prueba practicada,que se ha vulnerado la autonomía del paciente sin que el consentimiento informado prestado cumpliera con la finalidad y requisitos legales exigidos,teniendo en cuenta que,dada la gravedad de la secuela pacedida, el mismo debió haber sido entregado con tiempo suficiente para que pudiera reflexionar sobre los riesgos de la intervención a la que iba a ser sometido, lo que no pudo hacer dada la premura en la prestación de dicho consentimiento. Se rechaza la mala praxis en la práctica de la intervención quirúrgica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1292/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por la actora y,cuantificados en 850.317,65€ al haber sido paralizados los trabajos mineros para los que había sido contratada, paralización que se produce mediante resolución dictada por la Delegación territorial de León al imponer a la recurrente determinadas condiciones,tales como,la redacción del proyecto preceptivo a que se refiere el artículo 55 del Real Decreto 863/1985,la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y la impartición, a determinados trabajadores,de formación preventiva y,condiciones que fueron cumplidas por la ahora recurrente. La actora alega,entre otros,que nunca existió una situación de urgencia que justificase la paralización encubierta de los trabajos y sin que se produjera incumplimiento alguno que justificara la suspensión acordada. Se alega que dicha suspensión injustificada es la causa de los daños concretados en la pérdida de material en las galerías interiores de la mina,despido de los trabajadores y posteriores condenas de la jurisdicción social. Se desestima el recurso interpuesto al no quedar debidamente acreditada la relación de causalidad necesaria entre la actuación administrativa decretando la suspensión,actuación que no fue impugnada en su momento,y los daños que se reclaman que tampoco han quedado debidamente acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Narran los recurrentes que se encontraban ambos caminando cuando tropezó por causa de un rebaje existente en la acera de unos 9 cm de altura, en una zona de soportales de propiedad de la Comunidad de propietarios pero de uso público, carente de señalización y de muy difícil visibilidad para el sentido de la marcha en que se dirigía el matrimonio.alleció pocos días después el 29 de abril de 2017 como consecuencia de la agravación de la contusión cerebral sufrida. Reclama, en consecuencia, la indemnización que asciende a 145.409,00 euros. El Juzgado estima el recurso e indica que resulta de las fotografías que se trata de un rebaje en la acera de hasta 9 cm., que, por el lugar de soportales en que se encuentra, por el cambio del tipo de baldosas y por el hecho de ir de mayor a menor altura, sin ningún tipo de señalización, no resulta tan fácilmente perceptible o calculable el obstáculo a sortear. Además, ocupa toda la acera (yendo de más a menos altura hacia la pared), por lo que no es susceptible de ser eludido, debiendo pasar por el mismo». La Sala estima la apelación y deniega la indemnización pues no hay prueba de que la caída se produjese por el resalte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor. Se inadmite el recurso respecto de las pretensiones deducidas frente a la Comunidad de Madrid al tratarse de un acto no susceptible de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la cirugía de reparación de aneurisma de la arteria poplítea izquierda realizada en el Hospital de León. En sede administrativa se estimó parcialmente la reclamación, apreciando vulnerada la lex artis,en relación con el consentimiento informado,al haberse incumplido el deber de informar al paciente sobre el procedimiento quirúrgico a que iba a someterse,así como de sus posibles riesgos y consecuencias,reconociéndole una indemnización de 5.000 euros que, en sede judicial se incrementan a 20.000 euros frente a los 180.835,08 euros reclamados por el recurrente. Se estima parcialmente el recurso interpuesto a partir de la historia clínica y los informes médicos aportados, y los obrantes en el expediente administrativo. El recurrente sostiene que existió un retraso en el diagnóstico de la neuropatía del nervio poplíteo que le afecta, y que deriva de la intervención quirúrgica a la que fue sometido y que, además, no fue tratado debidamente. Se rechaza por la Sala la infracción de la lex artis en relación con estos hechos al no haber quedado acreditada en la intervención quirúrgica de reparación del aneurisma que le fue practicada. También se rechaza dicha infracción en relación con la asistencia posterior a dicha intervención.Únicamente se incrementa la indemnización fijada en sede administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6808/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y en parte el recurso contencioso-administrativo. Recuerda que tras la STC 8/2017 de 19 de enero, tomando en cuenta la nueva redacción del art. 294.1 LOPJ en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización. Más recientemente, la STS de 5 de febrero de 2021 (RCA 7141/19), en la que se suscita la cuestión con referencia a un supuesto de sobreseimiento provisional, recuerda la jurisprudencia la Sala que ha superado la interpretación meramente formalista de aquel precepto -art. 294.1 LOPJ-, y sentado la doctrina de que ha de estarse al significado real de la resolución de sobreseimiento de la causa penal, de tal forma que un sobreseimiento provisional puede equivaler a un auto de sobreseimiento libre cuando así se infiera de las circunstancias concurrentes. Y es que el título de imputación en esta materia no es ni la prisión ni la ulterior absolución, estas son el presupuesto, sino la privación legítima de libertad en aras del interés público prevalente, que supone un sacrificio especial no determinado por el sujeto y no una resolución judicial errónea. Por tanto, aplicando la doctrina establecida en la STEDH de 16 de febrero de 2016 y en las SSTC 166/20 y 41/21, se reconoce el derecho a la indemnización por tal concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas con ocasión de la práctica de una PCR a la demandante, en el Centro de Salud de Hijar (Teruel) que habría generado una hemorragia nasal como consecuencia de la cual hubo de ser operada y habría padecido posteriormente secuelas diversas por lo que reclama 50.000 euros: Infección, Ausencia de gusto, Ausencia de olfato, Anemia, Cansancio, Dolor por sinusitis en cara y cabeza. A partir de la prueba pericilal del médico forense realizada, la Sala concluye que no hay relación entre la realización de la PCR y la epistasis. Las lesiones podrían deberse a un exceso de fuerza por quien realiza la prueba de PCR, sin embargo, en el caso que nos ocupa y, tras el estudio de los informes médicos obrantes, en ningún caso queda acreditado que la paciente sufriera una perforación septal como las que se hace referencia en el mencionado artículo científico". Hay que considerar que el tAC realizado unos días después no registró que hubiese ningún tipo de perforaxión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y acuerda la devolución a una de las partes apeladas de la cantidad de 82.854,65 euros que fue abonada al Ayuntamiento en concepto de materialización del aprovechamiento municipal sustituida por su equivalente en metálico, incrementada con los intereses desde la fecha de la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación; y se desestima respecto a la reclamación efectuada por el otro apelado. A juico del Tribunal si la reparcelación carece de efectos jurídicos desde su inicio ello afecta tambien a los acuerdos posteriores y singularmente el Convenio regulador de la adquisición de aprovechamientos al Ayuntamiento, pues carece de sentido que si la propia Administración actuante ha declarado la nulidad del Proyecto, con los referidos efectos, continúe vigente en el aspecto relativo a la adquisición de los aprovechamientos urbanísticos, que es lo que fundamenta la solicitud de los recurrentes y el posterior recurso contencioso-administrativo. Consecuencia de ello, en principio, es que los recurrentes tengan derecho a la devolución de un aprovechamiento urbanístico que adquirido a la Administración actuante no van a poder materializar, pero de dicha regla han de exceptuarse los propietarios que, como la otra parte apelada ya habían consumido, esto, es materializado íntegramente tanto el aprovechamiento que le otorgaba el Proyecto de Urbanización como el que fue adquirido al Ayuntamiento mediante el aludido Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 325/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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